Pensión Provincial

Pensión Honorífica Provincia de La Pampa


  • Requisitos para iniciar un expediente


* Comprobar 10 años de residencia en la provincia de La Pampa.

* No poseer pensiones o beneficios otorgados por la misma causa en otro estado provincial.

* Certificado que corrobore que el solicitante es un Veterano de Guerra, expedido por la fuerza respectiva.

* Fotocopia de D.N.I. autenticada por la Policía o Juez de Paz.

* Comprobante del CUIL.

* Fotocopia de los ingresos que perciba el solicitante.

* Certificado de domicilio expedido por la Policía o Juez de Paz.

Autoridad de aplicación de la Ley N° 2123 y sus modificatorias.

Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Política Social

Dirección:Casa de Gobierno

Centro Cívico - Planta Baja

Teléfono:(02954)427124



DECRETO N° 552: APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2123.-

SANTA ROSA, 1 de Abril de 2005

VISTO: El expediente administrativo N° 12650/04, caratulado "MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - DIRECCION DE PROMOCION COMUNITARIA - S/PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTANDO LA LEY N° 2123"; y

CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2123 se declaró Héroes Provinciales a los ciudadanos nativos o residentes en la Provincia de La Pampa al momento del conflicto y que como combatientes participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, en la contienda armada del Atlántico Sur en defensa de nuestras Islas Malvinas; Que por tal motivo la precitada norma les otorga una pensión vitalicia provincial de carácter mensual, denominada "Ex combatientes de Malvinas", a los que actualmente residen en forma permanente en nuestra provincia; Que corresponde designar la autoridad de aplicación de la norma de referencia y establecer sus pautas reglamentarias: Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social y Asesoría Letrada de Gobierno;

POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2123 que, como Anexo, forma parte del presente.

Artículo 2°.- El gasto que demande la atención del presente, se imputará con cargo a la partida presupuestaria asignada a la Subsecretaría de Política Social.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, regístrese, comuníquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.- Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, ANEXO Artículo 1°.- Sin reglamentar. Artículo 2°.- Sin reglamentar. Artículo 3°.- Los aumentos de carácter remunerativo y bonificable resultarán de aplicación automática.

Artículo 4°.- A los efectos de la adhesión al Servicio Médico Previsional -SEMPRE-, los interesados deberán efectuar las declaraciones establecidas por la precitada Obra Social, quedando la autoridad de aplicación autorizada para realizar las gestiones oficiosas necesarias para facilitar a los beneficiarios su acceso a la misma.

Artículo 5°.- Sin reglamentar. Artículo 6°.- Sin reglamentar. Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Los cónyuges y/o derecho habientes del titular fallecido, deberán comunicar el hecho a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días de ocurrido. Quedará igualmente cumplida tal denuncia con la comunicación que efectúe el Centro de Veteranos de Guerra de La Pampa indicando fecha y lugar del deceso. En caso de renuncia al beneficio, el interesado deberá formular la misma por escrito con su firma certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano Público.

Artículo 9°.- La violación del citado artículo deberá denunciarse ante la autoridad de aplicación, quien efectuará el correspondiente sumario administrativo al que le resultarán aplicables las disposiciones de la NJF N° 951 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1684/79, quedando obligados solidariamente el beneficiario y el tercero contratante a la devolución de los respectivos importes.

Artículo 10.- Las solicitudes de adhesión al Servicio Médico Previsional (SEMPRE) serán notificadas por este a la autoridad de aplicación, a los efectos de preveer el ingreso de los aportes pertinentes, los que quedarán a cargo exclusivamente del Poder Ejecutivo, calculándose en una suma igual a la que aporta por todo concepto la categoría 15 de la Ley N° 643.

Artículo 11.- Sin reglamentar.-

Artículo 12.- Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 2123 al Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Política Social, la que queda autorizada para dictar las normas que resulten necesarias para complementar las disposiciones del presente decreto.-