Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CÍVIL DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS
"ALBERTO AMESGARAY"


TITULO PRIMERO.DENOMINACION.OBJETO.CAPACIDAD.PATRIMONIO.-
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de General Pico, Departamento Maracó, de la Provincia de La Pampa, donde tendrá su domicilio social, queda constituída una asociación de carácter civil denominada: Asociacion de Veteranos de Guerra de Malvinas "ALBERTO AMESGARAY". Que tendrá por objeto: Desarrollar un ambiente fraternal y solidario entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual, cultural, deportivo y social no solo de sus integrantes sino de toda la comunidad.-
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-
ARTICULO TERCERO: PATRIMONIO.- Constituyen el patrimonio de ésta asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados, o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier entrada, siempre que su causa sea lícita.-


 TITULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.-
ARTICULO QUINTO: Serán socios honorarios aquellos que por méritos personales, servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuaran, merezcan tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto.-
ARTICULO SEXTO: Seran socios vitalicios, aquellos que cuenten con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de diez (10) años como de socios activos de la institución,quienes de hecho pasarán a formar parte de ésta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.-
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales; b) Ser avalado por dos (2) socios activos con más de un (1) año de antigüedad, o vitalicios, y suscribir la solicitud de admisión, planilla de datos personales y adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución; c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.- El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.- De la decisión de la Comisión Directiva deberá quedar constancia sin que sea obligatorio expresar las causas.-
ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años, acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los incisos b) y c) del artículo octavo. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.- En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.-
ARTICULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión de pago de las cuotas,hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.-
ARTICULO DECIMO: El asociado que voluntariamente se encuentre cumpliendo el servicio militar, o cualquier otra tarea de carácter comunitario o social que impida su participación activa en la institución estará exento del pago de la cuota social hasta treinta (30) días después de finalizada dicha situación, sin perder el goce de sus derechos de asociado y con la obligación de notificar a la Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO:Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respectar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez 10 días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El socio que no diera cumplimiento al inc.b) y se encontrare en mora en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su deuda, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, y excluído de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la misma cuando hubiere transcurrido menos de seis (6) meses desde la fecha de exclusión, abonando la deuda pendiente a los valores vigentes al momento de su reincorporación no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Podrá ser causa de cesantía:Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo doce. Serán causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral; entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, descusiones de carácter religioso, racial,o político y participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”. b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución, para obtener un beneficio económico personal; c) Hacer daño a la asociación, voluntariamente, o provocar desórdenes en su seno u observar una conducta perjudicial a los intereses sociales. d) Asumir o invocar una representación de la asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, sin autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar los descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificada la sanción.


 TITULO TERCERO.- DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCION.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La institución será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de la Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituída con el quorum establecido en el artículo 32 para la 1ra. y 2da. Convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluído en la convocatoria.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente. En la primera reunión de la Comisión Directiva, se distribuirán los demás cargos entre los integrantes de la lista y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones,se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con (5) cinco días hábiles de anticipación al acto, como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación,resolviendo su aceptación o rechazo, según los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de la Comisión Directiva.-
ARTICULO DECIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con Tesorería Social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.¬ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por mes, por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizar la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa jutificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituída con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.-


 TITULO CUARTO.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o sumprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarior para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el art.31 para la remisión de las convocatorias a asambleas; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados; h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimento de sus finalidades; i) Fijar y disminuír hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada trs meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzge necesario, poniendo los anteceadentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Direcacón Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar una vez al mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-


 TITULO QUINTO.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; f) Suspender a cualquir empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; g) Representar a la institución en las relaciones con el exterior. El vicepresidente expresamente secundará y colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo.-


 TITULO SEXTO.-ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: DEL SECRETARIO. El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la Primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20 y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DEL TESORERO. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que eligirá el reemplazante definitivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registo de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea general Ordinaria, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Diectiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económica de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporaado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se producirá el quince (15) de mayo de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.-
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor a treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación el partido donde tiene su domicilio la entidad y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del prpocedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en el Orden de Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art.17.-
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituída cuando se encuentren asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.-
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.-
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DEL PADRON DE SOCIOS. Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluídos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.-
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número se asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-


 TITULO SEPTIMO.-REFORMAS DE ESTATUTOS. DISOLUCION. FUSION.-
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y contituída en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quorum mínimo previsto en el art.32.-
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La intitución solo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la: Asociación Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de General Pico , la que fue designada por mayoría .-
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quorum previsto en el art.32 Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.-
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: DISPOSICION TRANSITORIA. Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de ls disposiciones establecidas.-
PRESIDENTE SECRETARIO MODIFICACION ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La institución será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas durará DOS años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de la Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituída con el quorum establecido en el artículo 32 para la 1ra. y 2da. Convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluído en la convocatoria.-
MODIFICACION ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar cada DOS años y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se producirá el quince (15) de mayo, cada DOS años. En el "Orden del Día" se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos; c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.-